BOPV nº 120 · · Cultura
ORDEN de 30 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de Subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos. Asimismo, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi. De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que éstas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1. Objeto. La presente orden regula, para el ejercicio 2011, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de las mismas, así como a las Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tales subvenciones, consistirán en cantidades en metálico para la adquisición de: Lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. Títulos destinados a la renovación del fondo de las bibliotecas ya existentes. En ambos casos será preciso, que entre las obras adquiridas se encuentren obras editadas tanto euskera como en castellano para garantizar el acceso a la lectura pública de los lectores en los dos idiomas oficiales de la CAE. Del mismo modo, un mínimo el 10% de la subvención deberá ser utilizado en la adquisición de obras editadas en la CAE. Artículo 2. Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 800.000 euros. El importe global se desglosará de la siguiente manera: a) Un máximo de 83.700 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación. b) 716.300 euros para la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. En el caso de no utilizarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, o de no agotarse, la cantidad destinada a ello o el excedente que resultase se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes. Los recursos económicos destinados para la presente orden podrán incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente orden. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.