BOPV nº 120 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 6 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social.

La necesidad de la intercooperación empresarial entre empresas sigue mostrándose como una gran oportunidad por la cada vez más compleja realidad económica en la que se desenvuelven. Las empresas de economía social han demostrado la necesidad y eficacia de las acciones realizadas en este sentido, y la ayuda pública para el fomento de este tipo de actuaciones se puede considerar como altamente eficaz en el impulso de dichas realizaciones. En consecuencia, para el presente ejercicio ­2011 se sigue contemplando el conjunto de acciones que sucesivamente se han ido incorporando al programa en distintos ejercicios económicos. Se trata, en definitiva, de propiciar todas las oportunidades de negocio dentro de la propia economía social, en cualquier ámbito geográfico y sector económico. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley ­5/2010, de ­23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio ­2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo ­1. Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio ­2011, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social. Artículo ­2. Gastos subvencionables. Serán objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden, los siguientes gastos derivados de la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de economía social: a) Gastos externos de consultoría derivados de estudios de intercooperación: Los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes a la elaboración en común de nuevos productos, el establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra de materiales para la elaboración de productos y su comercialización, la unificación de servicios postventa, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación y, la contratación de servicios de forma unitaria. Los elaborados por entidades representativas de las empresas de economía social, con el fin de posibilitar nuevos ámbitos de actividad para sus empresas asociadas. b) Gastos externos de consultoría necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, en cualquiera de estos casos: Sobre las materias reflejadas en el apartado a) de este artículo. Que realicen entidades de intercooperación ya constituidas entre sí, siempre que el domicilio social de la nueva entidad radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entiende como gastos externos, únicamente los referidos a la minuta de asesoría legal y/o económica, y los costes de notaría de escritura de constitución, y del Registro Mercantil, en su caso. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus