BOPV nº 120 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El presente programa de ayudas mantiene la misma finalidad desde que inició su andadura, es decir, incrementar la base societaria de las empresas de economía social, con el objetivo de fortalecer la dimensión de las mismas para lograr una mayor capacidad competitiva, aspecto clave dentro de los actuales parámetros económicos en los cuales han de desenvolverse. Implica también un impulso contrastable en la creación de empleo de calidad, en este tipo de empresas caracterizadas por la democracia participativa de sus socios propietarios. Es evidente que fortalecer las dimensiones de las entidades de economía social facilitará una consecución óptima de resultados y un mantenimiento de las mismas. Al igual que en ejercicios anteriores, el objeto de la ayuda consiste en facilitar el desembolso de la aportación al capital social que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social. Se han clarificado con respecto a años anteriores los colectivos diferenciados a los que está dirigida la ayuda pública: personas provenientes de una situación de desempleo, personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas que se incorporen a cooperativas agrarias y personas discapacitadas que se incorporen a entidades de economía social. En el presente ejercicio se ha incorporado un nuevo colectivo que ya recibía ayuda pública dentro de la línea de Participación de los Trabajadores, por su incorporación como persona socia trabajadora: los que anteriormente eran trabajadores por cuenta ajena en una empresa de economía social y se conviertan en personas socias trabajadoras de la misma. A su vez, se han actualizado y homogeneizado la cuantía de la subvención para todos los colectivos, discriminándose positivamente aquellos colectivos que se ha estimado requieren una mayor ayuda de la Administración. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley ­5/2010, de ­23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio ­2011, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo ­1. Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio ­2011, para: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-­socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus