BOPV nº 120 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de diferentes herramientas de gestión en las entidades de economía social ha sido ampliamente fomentada y apoyada económicamente desde hace dos décadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Su eficacia y utilidad han sido altamente valoradas por los diferentes agentes que intervienen en éste área de la actividad económica. Y en los últimos años la demanda por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios de éste tipo de ayudas ha crecido considerablemente, mostrándose en algunos ejercicios que los recursos eran insuficientes para atenderla. Es por ello que las partidas presupuestarias destinadas a esta línea de ayudas han tenido un considerable incremento en el presente ejercicio en aras a responder adecuadamente a dicha carencia. También se han eliminado actividades subvencionables que no habían conseguido los mínimos exigibles en cuanto a calidad y eficacia en relación con los objetivos planeados cuando se incorporaron a la Orden. La modificación más sustancial para el presente ejercicio radica en la consideración que sólo puedan ser sujetos beneficiarios de estas ayudas las empresas de reciente creación, entendiendo por ellas las que cuenten con menos de ­5 años de antigüedad. Dado que los recursos económicos son escasos, se entiende que es en los primeros años de andadura cuando más notorias son las carencias en la gestión y que es a éste tipo de empresas las que procede priorizar a la hora de recibir la ayuda pública. En términos generales la presente convocatoria es una continuación de la realizada en ejercicios anteriores, salvo las dos herramientas que se han eliminado, recogiendo el mismo diseño del programa subvencional y sus mismos criterios valorativos. En este sentido, para el presente año se mantiene la subvención de los instrumentos genéricos de planificación, los Planes Estratégicos y de Gestión anual; el asesoramiento, también de carácter general, a los administradores en la gestión, para empresas de Economía Social de menos de ­50 trabajadores o trabajadoras, entendiéndose que tienen aún una carencia significativa por cubrir; las valoraciones de los puestos de trabajo y la implantación de Modelos de Gestión Económico-­Financieras y del Cuadro de Mando Integral permanecen como subvencionables, así como una parte del costo que tienen las empresas de economía social en el caso de que soliciten un estudio económico financiero previo para la prestación de garantías para la solicitud de créditos a las entidades financieras. Por otra parte, se mantiene la posibilidad de un acceso cíclico a estas ayudas por parte de las empresas de Economía Social de menos de ­15 puestos de trabajo, si han transcurrido ­4 años desde la última resolución de concesión de subvención a la implantación del mismo instrumento de gestión solicitado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus