BOPV nº 117 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos en el sistema vasco de ciencia y tecnología, viene desarrollando desde hace años una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación y perfeccionamiento de personal investigador. Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE) y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Dicho Estatuto viene a configurar tres situaciones jurídicas de los beneficiarios que participan en programas inscritos en su ámbito de aplicación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral, la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditada estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante DEA) o documento que lo sustituya, y la tercera de contrato laboral para las ayudas a investigadoras e investigadores que tengan el título de doctorado en programas de investigación. Sin embargo, lo preceptuado en el EPIF no es aplicable en aquellos supuestos en los que el investigador se encuentra realizando la totalidad de su periodo formativo en una universidad o centro de investigación extranjero. Con ánimo de que este personal pueda también realizar su labor investigadora y obtener su título de doctorado en el centro extranjero, con ánimo de no discriminación, el Capítulo III contempla la posibilidad de obtener una beca para ello durante cuatro años como máximo, sin ningún tipo de vinculación a lo establecido en esa norma legal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.