BOPV nº 115 ·
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101 de 30 de mayo de 2011, se procede a su corrección. Asimismo, se han advertido errores de la misma índole en el texto de la Corrección de Errores de la citada Orden de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 108 de 8 de junio de 2011, por lo que se procede también a su corrección. En la página 2011/2830 (13/13), de la primera publicación señalada (Boletín Oficial del País Vasco n.º 101 de 30 de mayo de 2011), en la Disposición Transitoria Segunda, Donde dice: Segunda El importe máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011 a las ayudas previstas en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 12, de 19 de enero de 2011), fijado en 380.000 euros, también constituirá igualmente el límite máximo de ayudas a conceder durante ele ejercicio 2011 en base a lo establecido en la presente Orden Debe decir: Segunda El importe establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, por la que se hace pública la dotación asignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2011 a las ayudas previstas en la Orden de 3 de marzo de 2010, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOPV n.º 12, de 19 de enero de […] El texto completo sigue en la publicación oficial.