BOPV nº 114 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 24 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se realiza para el corriente año 2011 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Mediante el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2002, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha puesto en práctica para subvencionar aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de promover la ciudadanía activa y aptitudes de las personas mayores de 25 años. Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales. Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. Asimismo, dado que el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, regula actuaciones subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.3 del mismo, según el cual anualmente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Finalmente, a través de la Disposición Final primera del Decreto 298/2002 se faculta a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto. Por ello, el artículo 5 de la presente Orden establece el plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten aprobados. Por todo ello, RESUELVO : Primero Convocar para el corriente ejercicio 2011 las ayudas previstas en el Decreto 298/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida. Segundo El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus