BOPV nº 110 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Serrería de Larraondo (Zerain, Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta la Serrería de Larraondo, y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Serrería de Larraondo, conforme a la delimitación que figura en el anexo I, a la descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Serrería de Larraondo para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Zerain y a los Departamentos de Cultura y Euskera y Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2011. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ANTONIO RIVERA BLANCO. ANEXO I Delimitación a) Descripción de la Delimitación. La delimitación de la serrería incluye además de la propia serrería con los bienes muebles que contiene ligados a la actividad, y la infraestructura hidráulica de la instalación -antepara y sistema de conducción de agua desde la antepara a las turbinas-, su entorno próximo. Así, se define de la siguiente forma la zona protegida de este elemento: al sur de la caseta de la serrería se toma como referencia el borde de la pista que conduce a Basaltegi. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.