BOPV nº 109 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 17 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2011-2012.

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados concertados. Es por lo que, a tenor de lo previsto en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante n.e.e.) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante E.A.E.) para el curso escolar 2011-2012. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 10.500.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2011, la cantidad de 3.675.000 euros y durante el ejercicio 2012, la cantidad de 6.825.000 euros. No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de la convocatoria. En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, los y las titulares de centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y precisen contratar E.A.E. para favorecer la autonomía y el acceso al currículum de dicho alumnado. El diagnóstico de las n.e.e. del alumnado y la propuesta del recurso de E.A.E. deben realizarlos las asesorías de n.e.e. de los Berritzegunes. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos centros que hubieran sido beneficiarios en otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus