BOPV nº 106 · · Sanidad y Consumo
ACUERDO de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios para la provisión de puestos mediante comisión de servicios y mediante promoción interna temporal y los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Acuerdo de 14 de febrero de 2000, ratificado por Acuerdo de 17 de marzo de 2000, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se reguló el sistema de movilidad en este Ente Público estableciendo el sistema de movilidad horizontal tanto permanente como provisional, encontrándose entre esta última las figuras de la comisión de servicios y la promoción interna temporal. Trascurridos más de diez años de vigencia del mismo, se hacía necesario proceder a su actualización adecuando la nueva regulación al contexto organizativo actual, así como a los medios materiales existentes. El Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para los años 2007-2008-2009 estableció la actualización del Acuerdo de Movilidad del año 2000. A tal efecto, se han mantenido diversas reuniones en el seno de la mesa sectorial de sanidad, sin que finalmente se haya alcanzado ningún acuerdo entre la Administración y la representación sindical. En consecuencia, se adopta el siguiente ACUERDO Puestos objeto de cobertura. Serán objeto de cobertura, cuando la misma sea precisa, mediante los sistemas de comisión de servicios y promoción interna temporal los siguientes puestos cuya duración se prevea igual o superior a 6 meses: Plazas vacantes. Plazas reservadas por encontrarse su titular en servicios especiales o excedencia forzosa. Plazas reservadas por encontrarse su titular en situación de excedencia maternal. Plazas reservadas por encontrarse su titular en comisión de servicios, promoción interna temporal o desempeño de funciones de superior categoría. Plazas reservadas por encontrarse su titular en situación de liberación sindical. Otras plazas vacantes o reservadas no ocupadas por su titular, cualquiera que sea su duración previsible, a criterio de la Organización de Servicios. Orden de prioridad de cobertura de puestos. El orden de prioridad de cobertura de todos los puestos a los que se refiere el número anterior cuya cobertura sea necesaria será el siguiente: Adecuación interna/Movilidad interna definitiva. Promoción interna temporal en la organización de servicios convocante. En el supuesto de que utilizado este sistema el puesto no se pudiera cubrir, se acudirá al previsto en el número siguiente. Comisión de servicios. En el supuesto de que utilizado este sistema el puesto no se pudiera cubrir, se acudirá al previsto en el número siguiente. Promoción interna temporal entre organizaciones de servicios. En el supuesto de que utilizado este sistema el puesto no se pudiera cubrir, se acudirá al previsto en el número siguiente. Contratación temporal. Desarrollo del presente acuerdo. Se faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean necesarias en desarrollo del presente Acuerdo. APARTADO I CRITERIOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS Características. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.