BOPV nº 106 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010, del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, por la que se resuelve otorgar ayudas económicas a la formación continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de prevención de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Orden de 7 de octubre (BOPV de 13 de octubre) convocó en el ejercicio 2010 ayudas económicas a la formación continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de prevención de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el anexo I de la citada Orden, base duodécima, apartado 2, así como en el anexo II, base octava, apartado 2, se establece que Hobetuz analizará las solicitudes presentadas y adoptará las pertinentes propuestas de denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para la emisión de la resolución correspondiente. También, en el anexo I de la mencionada Orden, base duodécima, apartado 3, así como en el anexo II, base octava, apartado 3, se establece que el Viceconsejero competente en materia de empleo, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la Resolución que corresponda, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas beneficiarias y las cantidades otorgadas. Asimismo, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base undécima del anexo I de la menciona Orden de 7 de octubre de 2010, así como en la base quinta del anexo II de la misma Orden, se ha procedido a la valoración de las solicitudes. Para la determinación de las ayudas a otorgar se han tenido en cuenta lo establecido en la base novena y los módulos económicos señalados en la base décima del anexo I de dicha Orden así como la base sexta del anexo II de la misma Orden. Por todo ello, RESUELVO : Primero Conceder las ayudas económicas a las entidades, cuyo desglose por entidad se relaciona en el anexo I, por un importe global de 20.773.393,00 euros, para el desarrollo de los planes de formación aprobados y por las cantidades que en él se expresan. Segundo Estas ayudas están soportadas con Resoluciones favorables de concesión para cada uno de los beneficiarios de las ayudas. Tercero Desestimar las solicitudes que se recogen en el anexo II por las causas que en él se señalan. DISPOSICIÓN FINAL Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2010. El Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, JAVIER RUIZ FERNÁNDEZ.