BOPV nº 106 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se reconoce el abono del periodo vacacional al funcionariado interino que haya prestado servicios durante el curso 2010-2011.
Esta Dirección de Gestión de Personal, dentro de las competencias que tiene atribuidas, lleva anualmente a cabo, en el mes de julio, la liquidación del periodo vacacional del profesorado interino que ha prestado servicios durante el curso escolar para este Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulado por el Decreto 185/2010, de 6 de julio, toda persona funcionaria interina que haya prestado servicios en un curso escolar durante un período igual o superior a 165 días, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre, y se reconocerán los puntos correspondientes a dichos periodos a efectos de baremo de la lista de candidatos/as a sustituciones docentes. Estos derechos son extensibles a aquel personal que haya prestado servicios por un periodo inferior a 165 días en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación. Mediante esta Resolución se pretende poner en conocimiento del personal funcionario interino los derechos generados como consecuencia de los diferentes nombramientos que hayan podido suscribir durante el curso escolar 2010-2011. Dichos derechos se concretan en el reconocimiento al abono de retribuciones del periodo que en su caso corresponda de los meses de julio, agosto y la parte que pudiera corresponder de septiembre y en el reconocimiento de los puntos correspondientes a dichos periodos a efectos de baremo de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Asimismo, se pretende poner en conocimiento que estos reconocimientos pueden conllevar, en el caso de determinado personal, la observancia de algunas obligaciones. En virtud de cuanto antecede y de conformidad con las competencias que me han sido conferidas RESUELVO : Primero Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2010-2011 por un periodo igual o superior a 165 días, el derecho al abono de retribuciones correspondiente a los meses de julio, agosto y, en la parte que pudiera corresponder, septiembre. Segundo Reconocer al personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el curso escolar 2010-2011 por un periodo inferior a 165 días, el derecho al abono de las retribuciones correspondientes, en proporción al tiempo de servicios prestados por cuerpo, nivel y dedicación. Tercero Reconocer, en los dos supuestos anteriores, los puntos correspondientes a los periodos resultantes a efectos de baremo de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. Cuarto En todos los casos, el periodo vacacional genera un derecho a un nuevo nombramiento y cese. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.