BOPV nº 106 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 18 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2011-2012.

La Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional en la CAPV establece en su artículo 12.1 que los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas; asimismo en su artículo 12.2 establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades. Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido, en la Orden de 10 de junio de 2008, reguladora de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la CAPV RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO, DESTINATARIOS Y REQUISITOS Artículo 1 Objeto. Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2011-2012. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades siguientes, siempre que cuenten con la autorización previa del n.º de perfiles como del n.º de grupos por perfil para el curso 2011-2012. a) Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Las entidades privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial. No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos ni entidades privadas que no estén autorizados previamente para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Tampoco podrán acogerse los centros concertados privados que se acogen al régimen de conciertos para la impartición de los citados programas. Artículo 3 Requisitos. La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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