BOPV nº 104 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2011, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica.

01-OV-1000-CEM ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Centro Español de Metrología viene realizando satisfactoriamente las verificaciones periódicas y después de reparación de determinados instrumentos y emitiendo los informes preceptivos con el resultado de los mismos. Segundo Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado certificado de acreditación, OC-I/172, emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico Rev. 2 de fecha 3 de diciembre de 2010, por lo que procede efectuar la designación solicitada con carácter definitivo. Tercero El Centro Español de Metrología dispone de los medios técnicos y humanos adecuados para la ejecución del control metrológico en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de los siguientes instrumentos y/o sistemas de medida: Etilómetros. Cinemómetros. Sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros de ruido. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007. La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros, especifica en los anexos IV y V los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos para las distintas fases e instrumentos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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