BOPV nº 103 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se hace pública, para el ejercicio 2011, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autonoma del País Vasco en el marco del Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa «Elkarteak»).

El 14 de octubre de 2003 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 200, el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones de desarrollo rural, de agricultura de montaña y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). El artículo 7.6 de dicho Decreto establece que anualmente por orden de la Consejera se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda y la consignación presupuestaria prevista a tal efecto, para el ejercicio 2011, en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011. En su virtud, RESUELVO : Primero Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2011 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 229/2003, de 30 de septiembre (Programa Elkarteak). A este fin se destinará un total de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos dieciocho (1.333.318) euros, para el año 2011, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma: Para el sector agrario: setecientos setenta y dos mil seiscientos (772.600) euros. Para el sector alimentario: trescientos treinta y seis mil setecientos (336.700) euros. Para el sector pesquero: doscientos veinticuatro mil dieciocho (224.018) euros. El volumen de las ayudas a conceder para cada sector no podrá superar el importe consignado para cada uno de los sectores o el que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la adjudicación de las ayudas. Segundo La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por Dirección, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los limites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto: Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias: a) Asociación o federación de nueva creación, hasta el 5%. b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante, hasta el 15%. c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito, hasta el 15%. d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta el 15%. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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