BOPV nº 103 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de mayo de 2011, complementaria a la Orden de 21 de febrero de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se dejan sin efecto el convenio suscrito y la subvención concedida para la adquisición onerosa de suelo y su inmediata urbanización.

Beneficiario: Madura Etxegintzak, S.L. Actuación: promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3 - hoy UE A-16b-4. HECHOS Mediante Orden de 21 de febrero de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV de 12 de abril de 2011), se dispuso dejar sin efecto el Convenio suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y Madura Etxegintzak, S.L., para la promoción de viviendas de protección oficial en el sector de suelo apto para urbanizar A-16b3, de Bergara. Dicha Orden establecía la interrupción de la concesión de la financiación cualificada y la tramitación del reintegro de la cantidad de 115.916,62 euros, abonada al beneficiario en concepto de subvención. En la referida Orden no se incluyó la obligación por parte del beneficiario de devolución de las cantidades abonadas por el Departamento hasta el momento en concepto de subsidiación del préstamo hipotecario. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 15 y siguientes de el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el cual fue desarrollado por Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, establece el régimen de alteración de las condiciones de la subvención y el efecto de su incumplimiento. Segundo En virtud del artículo 16 de dicha Orden, la constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería del País Vasco las cantidades hechas efectivas hasta el momento en concepto de subsidios y/o subvención. Tercero El importe total a reintegrar en concepto de subsidiación del préstamo hipotecario asciende a la cantidad de 115.301,48 euros, resultante de sumar al importe subsidiado los intereses legales correspondientes. Vista la normativa de aplicación, DISPONGO : Primero Completar la Orden de 21 de febrero de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV de 12 de abril de 2011), disponiendo la obligación de reintegro por parte de Madura Etxegintzak, S.L. de la cantidad de 115.301,48 euros en concepto de subsidiación. Segundo Tramitar el reintegro por parte de Madura Etxegintzak, S.L., de la cantidad de 115.301,48 euros. Tercero Indicar la cuenta en la que se debe ingresar la cantidad señalada: 21010381090002788214 (Kutxa) o 30350012770120900367 (Caja Laboral), especificando el ingreso a nombre de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. Cuarto Poner en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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