BOPV nº 102 · · Cultura

ORDEN de 18 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera.

A fin de estimular la difusión del euskera en diferentes campos y, en concreto, incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en euskera, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales. El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición en euskera, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario. Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011. Artículo 2 Recursos económicos. El importe económico destinado a dicha finalidad es de 428.000 euros que procederán de la correspondiente partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en vigor. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, independientemente de su lugar de establecimiento, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones. Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus