BOPV nº 102 · · Cultura

ORDEN de 11 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de la danza.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, relativo a la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de ayudas a proyectos tales como la creación coreográfica, la consolidación de compañías de danza, la producción de obras, y la formación permanente y el apoyo a los profesionales de la danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En virtud de lo cual, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto y modalidades. Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2011. Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades: Cáp. II: Creación coreográfica. Cáp. III: Consolidación de Compañías de danza. Cáp. IV: Producción de obras de danza. Cáp. V: Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza. Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas. El importe global máximo de estas ayudas es de 348.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 30.000 euros para Creación coreográfica; 100.000 euros para la Consolidación de compañías; 120.000 euros para la Producción de obras de danza; 98.000 euros para Formación permanente y apoyo a profesionales. Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o baja calidad de los proyectos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aun sin resolver, excepto a la modalidad de Creación coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus