BOPV nº 102 · · Cultura
ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2011 del régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del marco establecido por el Decreto 107/2007, de 26 de junio.
El Decreto 107/2007, de 26 de junio de 2007, por el que se regula el régimen de financiación para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 214/2008, de 16 de diciembre, tiene por objeto establecer el régimen y condiciones para acceder a las líneas de fomento para la potenciación de la producción, la competitividad y el empleo en el sector audiovisual vasco, mediante la financiación de proyectos audiovisuales. A tal efecto, se habilitan dos líneas de fomento mediante la concesión de préstamos sin interés, modalidad regulada en el Capítulo II del Decreto, y de préstamos para la financiación de contratos, modalidad regulada en el Capítulo III. El artículo 2 del citado Decreto dispone que mediante Orden de la Consejera de Cultura se hará pública la dotación presupuestaria destinada a la financiación de cada una de las líneas establecidas, así como los plazos para la presentación de solicitudes. Por lo expuesto, y en virtud de la facultad establecida en el Decreto de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a cualquiera de las dos líneas de financiación establecidas en el Decreto 107/2007, de 26 de junio, para el fomento de la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 15 de julio de 2011. Caso de que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 6 de esta Orden, el plazo señalado quedará restringido a la fecha a la que se refiera la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, con los efectos previstos para tal circunstancia. Artículo 2 Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes para acceder a cualquiera de las líneas de financiación a las que se refiere la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (en su dirección en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz). Las solicitudes se presentarán directamente en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura o en alguno de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3 Solicitudes y documentación a aportar. Las solicitudes se harán siguiendo el modelo y formularios que se acompañan como anexos a la presente Orden. Las correspondientes solicitudes, en cualquiera de las modalidades previstas, deberán acompañarse de la documentación que a continuación se detalla. a) Documentación relativa a la empresa solicitante: Escritura de Constitución. Tarjeta de Identificación Fiscal. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.