BOPV nº 102 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.
El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo: Primero Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa, del suelo que ocupan las siguientes viviendas edificadas en derecho de superficie, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las personas titulares de dichas viviendas. a) Viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial adjudicadas en compra, con calificación permanente otorgada a partir del 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. b) Viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial adjudicadas en compra, con calificación temporal otorgada antes del 1 de enero de 2003 y que hayan sido recalificadas con carácter permanente tras su adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o como consecuencia de la aceptación de ofertas directas de venta, y posteriormente adjudicadas a personas demandantes de vivienda usada. Segundo Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a las personas titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados. Tercero El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes concretará el límite de ingresos de las personas solicitantes, los trámites a seguir, la valoración del suelo y los plazos de materialización de la enajenación. En cumplimiento del mismo, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos. El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez ejercitada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.