BOPV nº 102 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

DECRETO 85/2011, de 3 de mayo de 2011, por el que se adscribe a la Sociedad Pública Itsasmendikoi, S.A. la gestión del servicio de formación náutico-pesquera desarrollado en el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo (Bizkaia), adscrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como los medios personales y materiales necesarios para tal fin.

El pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria 2.ª del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, adoptó el Acuerdo de traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios del Instituto Social de la Marina en materia educativa, de empleo y formación profesional para el empleo. Mediante Real Decreto 1442/2010, de 5 de noviembre, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, publicado en el número 277 del Boletín Oficial del Estado del día 16 de noviembre y Decreto 288/2010, de 9 de noviembre, de Presidencia de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, número 220 del día 16 de noviembre, se aprobó dicho Acuerdo. El Decreto 288/2010 del Gobierno Vasco en su artículo 2 dispone que las funciones transferidas quedarán adscritas a los departamentos competentes en la materia. En el Acuerdo se contempla el traspaso de funciones en dos materias: en materia educativa y en materia de ejecución de la legislación laboral y, en particular, de intermediación laboral, de fomento y apoyo al empleo y de formación profesional para el empleo. Ajustándonos a la distribución de competencias realizada por Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, no son de competencia del Departamento de Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la formación profesional conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, ni la intermediación laboral, ni el fomento y apoyo al empleo (letra B, apartados 1, 2.1 y 2.2 del Acuerdo). Por tanto, de los servicios y funciones que se traspasan son de competencia de este Departamento la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores del mar. Para poder realizar estas funciones y lograr su efectividad, también se traspasa el Centro de Formación Náutico-Pesquera de Bermeo y las instalaciones de su ámbito territorial detalladas en la relación número 1 del Acuerdo (letra B, apartado 2.3 y apartado 3). En la letra E) se traspasan los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes, asumiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por último, en la letra F) y en su relación adjunta número 2 se detalla el personal funcionario y laboral adscrito a los servicios que se traspasan. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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