BOPV nº 101 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, del Director de Infraestructura del Transporte, por la que se somete a información pública el estudio informativo de la Variante de Altzola.
Las líneas férreas gestionadas por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea presentan vía única en más de un 80% de su longitud, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que hace mínimo el transporte de mercancías. Es necesario por tanto, ir desdoblando la línea en tramos que garanticen la explotación con la frecuencia adecuada a los viajeros destino. El tramo objeto de este estudio pertenece a la línea Bilbao-San Sebastián, y se localiza en el barrio de Altzola; discurre en vía única en una longitud aproximada de 1.700 m, por un trazado bastante sinuoso. La finalidad del presente estudio informativo es la definición de las obras correspondientes a una variante en vía doble. El estudio contempla asimismo, la construcción de una nueva estación de Altzola en superficie a la que se podrá acceder desde la N-634 mediante un recorrido de unos 70 metros, la construcción de un túnel (462 m), la remodelación del puente de subida hacia el puerto de Azkarate y la construcción de un nuevo puente de acceso hacia el polígono de Arriaga. El estudio incluye además la definición a nivel de la valoración de las obras de electrificación, seguridad, comunicaciones y superestructura. Con el nuevo trazado se obtienen las ventajas de: reducir el recorrido en casi 500 metros, facilitar el cruzamiento de trenes, suprimir dos pasos a nivel y conseguir accesibilidad en la nueva estación. La valoración base de licitación (IVA incluido), asciende a diecisiete millones novecientos un mil quinientos setenta y dos con veintiocho céntimos (17.901.572,28) euros. El plazo de ejecución estimado para completar estas actuaciones es de dieciocho (18) meses. La redacción de este proyecto ha sido supervisada por los Servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en los artículos 11 a 16 del Reglamento del Sector Ferroviario y demás disposiciones legales vigentes. Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red de ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 15.1 e) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. El artículo 10.6 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida que afecte al interés general. Por otro lado se estima que este proyecto no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al afectar a menos de 2 km. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.