BOPV nº 101 ·
ORDEN de 30 de mayo de 2011, del Consejero de Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula, en su artículo 27, la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. Mediante Orden de 29 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Orden de 3 de marzo de 2010 del Consejero de Interior, se desarrolló esta ayuda económica, estableciendo los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de estas ayudas. La experiencia adquirida en la aplicación de estas regulaciones ha puesto de manifiesta la necesidad de introducir algunas modificaciones, entre las cuales procede destacar la de establecer la compatibilidad de estas ayudas con la percepción de cualquier otra otorgada por administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como por entidades privadas, siempre que no sea requisito para su obtención ser víctima de violencia de género. Ello, con el objetivo principal de no penalizar a las mujeres que siendo víctimas de violencia de género requieran también ayudas orientadas a complementar un bajo nivel de ingresos. Por lo expuesto, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 2 Requisitos de las beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, a la fecha de solicitud de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronada a la fecha de solicitud, en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de seis meses. Esta condición no será necesaria si la mujer ha estado con anterioridad empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de informe emitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. d) No haber percibido esta ayuda, establecida al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, con anterioridad, ni en la Comunidad Autónoma Vasca, ni en ninguna otra comunidad del Estado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.