BOPV nº 100 · · Economía y Hacienda

DECRETO 96/2011, por el que se autoriza la modificación de los estatutos sociales de la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa).

Mediante Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, se acordó la creación de la Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa) y la aprobación de sus Estatutos Sociales, con las modificaciones introducidas por los Decretos 29/1990, de 6 de febrero y 175/1992, de 23 de junio. El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad». El objeto social de la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (Visesa), tal como se desprende del artículo 2 de sus Estatutos Sociales, en la redacción dada por el Decreto 175/1992, de 23 de junio, consiste en: La Sociedad tendrá por objeto: La promoción y rehabilitación de viviendas, preferentemente de protección oficial, sin perjuicio de lo que previene al apartado c) de este artículo. Dicha actividad comprenderá: a) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas. b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento comunitario la urbanización de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y características territoriales de la Comunidad Autónoma facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la libre disponibilidad de las viviendas y equipamientos gestionados y promovidos por la Sociedad. c) Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos prestaciones de asistencia técnica y servicios propios de su naturaleza y actividad. Todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda, ya se refieran a adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos, etc., y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción viviendas ya existentes. La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus