BOPV nº 99 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de ampliación de la zona a explotar en la C.E. Cantera Zubiondo» promovido por la empresa Canteras Zubiondo, S.L., en el término municipal de Ereño (Bizkaia).
Resultando que mediante Resolución de 4 de marzo de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 71, el 16 de abril de 2002, se formuló Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la Cantera Zubiondo promovido por D. Ignacio Zabala Urrengoechea en el término municipal de Ereño. Resultando que con fecha 14 de diciembre 2010, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitud de pronunciamiento de este órgano ambiental sobre la necesidad de someter el proyecto de ampliación de la zona a explotar de la C.E. Cantera Zubiondo al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Resultando que con fecha 22 de diciembre de 2010, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la ejecución del proyecto de ampliación de la zona a explotar de la C.E. Cantera Zubiondo, sobre la necesidad de someter dicha actuación al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Considerando que en aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, puesto en relación con el apartado 9.k) del anexo II, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo determine el órgano ambiental en cada caso. Considerando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.