BOPV nº 99 ·
DECRETO 94/2011, de 17 de mayo, de cuarta modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
El artículo 65.2 de la Ley de Policía del País Vasco dispone que en los procedimientos de provisión de puestos vía concurso de méritos las correspondientes convocatorias determinarán los méritos evaluables, atendiendo a los mencionados en la propia ley y aquellos otros adecuados en función de las características del puesto, y establecerán su valoración. El vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre y modificado por los Decretos 42/2001, de 6 de marzo; Decreto 20/2004, de 3 de febrero, y Decreto 231/2009, de 30 de diciembre, establece en el apartado segundo de su artículo noveno unos porcentajes mínimos y máximos de valoración sobre el total de la puntuación obtenible para cada concepto de mérito o grupo de ellos. Atendiendo a dichos porcentajes han sido las convocatorias de los concursos de méritos las que determinan la valoración correspondiente a cada uno de los méritos alegables. Ello no obstante, en el ámbito de la Ertzaintza la Orden del Consejero de Interior de 7 de enero de 2008 aprobó un baremo de méritos generales aplicable previsto con carácter general para todos los concursos de méritos. La regla del apartado segundo del artículo noveno del reglamento de provisión de puestos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, que resultaba aplicable tanto a los concursos de méritos de la Ertzaintza como de las Policías Locales, y tanto a los concursos generales como a los específicos, se mostró desde su aprobación, insuficiente para adaptarse a las necesidades y exigencias que se plantean en la concreta realidad de los cuerpos policiales. Así el propio reglamento preveía una disposición transitoria que excepcionaba el porcentaje máximo aplicable por razón de antigüedad para la Ertzaintza, y dicha excepción fue prorrogada por la reforma del reglamento mediante Decreto 42/2001, de 6 de marzo. Si bien la provisión de puestos de trabajo puede, en sentido lato, considerarse una suerte de promoción profesional, lo cierto es que, singularmente en el caso de la Ertzaintza, y especialmente en sus escalas y categorías inferiores, dada la configuración indistinta de los puestos básicos, prevalece la idea de la movilidad horizontal o geográfica sobre la de la promoción en la escala de puestos del cuerpo. Razón que justifica que los baremos de méritos puedan acomodar la distribución de los porcentajes máximos y mínimos de la valoración de méritos en los concursos atendiendo a las singularidades de los cuerpos policiales, a la consideración de si se trata de concursos generales o específicos o a las escalas y categorías cuyos puestos se vayan a proveer. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.