BOPV nº 98 · · Cultura
DECRETO 99/2011, de 17 de mayo, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (Álava), bien cultural afectado por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.
El inmueble sito en el n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (Álava) está incluido, con protección básica, en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz. La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud de la propiedad para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado. Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998). Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 16 de julio de 2010, se incoa el expediente de desafectación del inmueble sito en el n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (BOPV n.º 158, de 18 de agosto), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, D. Luis Querejeta Altuna, en nombre y representación de Proyecto 1983, S.L.U. Ha presentado escrito de alegaciones. El alegante solicita que se aclare que la obligación de respetar la parcela y las alturas a cubierta y a alero «de la preexistencia» se refiere a la obligación de respetar, en cualquier actuación futura, la parcela y alturas a cumbrera y alero de lo actualmente existente. El debate de fondo que plantea la alegación se refiere a la altura de la edificación y a la adecuación o inadecuación de la misma. En el ámbito del patrimonio cultural la altura se controla mediante la referencia directa a la real y concreta volumetría existente. Esa volumetría protegida es la definida por los planos de fachada y por el plano de cubierta. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.