BOPV nº 98 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los centros de enseñanzas musicales, a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales en un porcentaje igual o superior al 25%.

Las enseñanzas musicales han sido y son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi por su tradicional implantación debida al especial atractivo que esta actividad ha suscitado en nuestro Pueblo y, muy especialmente, a la implicación en su oferta que han ejercido las Administraciones locales (Ayuntamientos). En correspondencia a la importancia social que ostentan, al esfuerzo municipal y a la responsabilidad y competencias que le son propias en la formación de los ciudadanos y ciudadanas, también la Administración Educativa, Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha dedicado una especial atención y recursos a su ordenación, planificación y financiación. Así, la presente Orden, dirigida a los Centros de enseñanzas musicales a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos expresados. Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a Centros de enseñanzas musicales, RESUELVO : Artículo único Convocar subvenciones para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para los Conservatorios a cuya financiación contribuyen las Administraciones Públicas Locales con financiación no inferior al 25% del gasto corriente. La presente Orden se rige por lo establecido en las bases contenidas en el anexo I de la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la legislación sobre subvenciones y ayudas públicas. Segunda Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial. Tercera La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA Primera Objeto. El objeto de la convocatoria es la subvención a los centros citados en el artículo único para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2011. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus