BOPV nº 96 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
ERABAKIA, Lanbide Euskal Enplegu Zerbitzuaren Administrazio Kontseiluak 2011ko apirilaren 20ko bileran hartutakoa; honen bidez, aldatu egiten da kotizaziopeko prestaziorik jasotzen ez duten eta/edo diru-sarrerak bermatzeko errenta jasotzen duten Euskal Autonomia Erkidegoko langabeak kontratatzea bultzatzeko laguntzei buruz 2011ko martxoaren 3ko bileran onartutako Erabakiaren bidez onartutako deialdia.
Mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobó la convocatoria de ayudas a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca. En el texto de la convocatoria aprobada se establecen las cuantías máximas de subvención por módulos, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas. El importe de las cuantías máximas de subvención previstas fue calculado de manera que la financiación del coste salarial de las contrataciones no recayese en su totalidad sobre los presupuestos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sino que fuese en parte compartido por las entidades beneficiarias. La reflexión que sobre este tema han llevado a cabo las entidades locales de la CAPV, les ha llevado a concluir que los importes de subvención establecidos suponen la traslación a las arcas municipales de un peso económico que les resulta imposible de asumir en estos momentos, en los que la crisis económica les afecta especialmente. Estas reflexiones no pueden ser obviadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, puesto que estas entidades son unas de las principales promotoras de la realización de planes de contratación de las personas a quienes va dirigida este programa de ayudas, y el éxito de la convocatoria, en cuanto supone de medida encaminada a la activación e integración laboral de personas que se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, depende en gran parte de la colaboración de las mismas. En consecuencia, el Servicio Vasco de Empleo ha considerado necesario modificar, para incrementarlas, las cuantías de subvención establecidas en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, así como establecer la posibilidad de sufragar la totalidad del coste salarial y de Seguridad Social de los contratos, en aquellos supuestos en los que las entidades beneficiarias justifiquen la necesidad o acrediten la imposibilidad de su cobertura. Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 20 de abril de 2011, por unanimidad de los miembros asistentes, ha adoptado el siguiente ACUERDO Primero Modificar la convocatoria de ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca, aprobada en la sesión del Consejo de Administración de 3 de marzo de 2011, en los siguientes términos: Uno. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.