BOPV nº 96 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de abril de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Lezo, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS El 13 de septiembre de 2010 se registra entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Lezo, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezo, ha sido informado favorablemente en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, número 4/2010, celebrada el día 20 de septiembre de 2010, con carácter previo a su aprobación definitiva. Mediante Orden de 15 de septiembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se autoriza el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas entre el Área AOU-13 Marrukene y el Área AOU-14 Algeposa, del Plan General de Ordenación Urbana de Lezo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley. El 29 de marzo de 2011 se registra entrada de una nueva solicitud del Ayuntamiento de Lezo, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 9.035,70 m²t y a 9.905,30 m²t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 11.382 m²t en el caso de viviendas de protección oficial y 12.014 m²t en viviendas tasadas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus