BOPV nº 95 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN, de 11 de marzo de 2011, del Secretario General de Acción Exterior, por la que se acepta la renuncia de la subvención concedida al Centro Vasco «Ibai Guren» de Paraná, Argentina, para el capítulo IV, dentro de la convocatoria de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2007.

Por Resolución 21 de septiembre de 2007, del Secretario General de la Presidencia, se concedió al Centro Vasco «Ibai Guren» de Paraná, Argentina, una subvención de 4.301 euros, para el Capítulo IV, relativo a gastos corrientes y actividades. Dentro del plazo de la aceptación de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria de la subvención no comunicó su renuncia expresa, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 124/2003, de 10 de junio, regulador de dichas ayudas, el órgano gestor de las ayudas tuvo por aceptada la ayuda concedida y solicitó a la entidad beneficiaria el envío de los datos bancarios necesarios para operaciones internacionales, como son: CIB o SWIFT, IBAN o CBU o BSB, a los efectos de realizar el primer pago de la subvención. Según consta en la memoria del Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, durante más de tres años se ha reiterado en numerosas ocasiones el requerimiento de dichos datos bancarios, sin que el Centro Vasco «Ibai Guren» haya remitido contestación alguna. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia y la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. En este sentido, el órgano gestor de las ayudas considera que la falta de contestación por parte del Centro Vasco «Ibai Guren» a los requerimientos realizados, así como el incumplimiento por parte de dicho Centro de las obligaciones derivadas de la aceptación de la ayuda, suponen la renuncia tácita a la subvención concedida. Asimismo, no consta en el expediente la existencia de personas terceras interesadas. Atendiendo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde al Secretario General de Acción Exterior resolver el presente expediente. Por todo ello, y a la vista de la propuesta del Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia de la subvención de 4.301 euros concedida al Centro Vasco «Ibai Guren» de Paraná, Argentina, dentro de la convocatoria de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2007, para sufragar gastos corrientes y actividades. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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