BOPV nº 92 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 20 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la realización del Módulo de Formación en Centros de trabajo (FCT), en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, establece Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. La situación y características particulares de este grupo de jóvenes justifica la puesta en marcha de los referidos programas, con el objeto de ofrecerles una formación básica y profesional concebida y ordenada para atender sus necesidades específicas, teniendo en cuenta el contexto social, cultural y productivo en el que se desenvuelven. El Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en el País Vasco, en su artículo 29, hace referencia a los aspectos fundamentales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El punto 9 del mencionado artículo indica que para la realización de la fase de prácticas en los centros de trabajo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adaptará a las características de este alumnado el Decreto 156/2003, de 8 de julio por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional. La Orden de 10 de junio de 2008, BOPV de 9 de julio, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece de forma obligatoria para todos estos programas una fase de prácticas en empresa denominada módulo de Formación en Centro de Trabajo. El desarrollo de este Módulo de Formación en Centro de Trabajo, precisa de una coordinación continuada entre el centro educativo y el centro de trabajo. En consecuencia, en la presenta Orden se establece la regulación de las relaciones entre las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, centros ordinarios públicos y privados por un lado, y el centro de trabajo (empresas o talleres) por el otro, y las funciones de los agentes que intervienen. La realización, seguimiento y evaluación de esta actividad conlleva unos costes económicos adicionales, tanto a los participantes y las participantes de la parte educativa como a las empresas colaboradoras. Estos costes son derivados de la utilización de las instalaciones y personal de las empresas, del traslado del alumnado a las mismas. Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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