BOPV nº 91 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2011.

De acuerdo con la normativa actualmente en vigor, en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo. Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a los ciudadanos, beneficiarios de dichos sistemas de ayudas. Existen determinadas líneas de actividad en el programa de vivienda que implican intervenciones directas en el mercado, del Departamento o a través de sus sociedades públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, en compra y en alquiler, que tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados (contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc), y que se resuelven fuera de este mecanismo de publicidad porque disponen de otros que le son propios por imperativos legales y reglamentarios. Existen además un amplio abanico de políticas subvencionales que tienen también procedimientos de publicidad y convocatoria diferentes, que o bien son objeto de convocatoria individual especifica (por ejemplo la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o tienen convocatorias públicas diferenciadas, y, asimismo, propias (Eraikal, accesibilidad, sostenibilidad, etc). Todo ello en cumplimento, también, de los mecanismos de publicitación de las políticas subvencionales, en vigor, pero fuera del ámbito difusor de esta Orden de referencia. Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2011, es el siguiente: Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV 59, de 28 de marzo de 2008). Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda, que contempla en sus disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª: la obligación de dar publicidad anualmente de los créditos disponibles para la financiación de las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda libre usada; la formación y actualización de los citados créditos; el procedimiento formal a seguir para publicitar, en su caso, la suspensión de la concesión de ayudas, y finalmente los efectos de la citada suspensión sobre los expedientes en curso de resolución (BOPV 203, de 21 de octubre de 2010). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus