BOPV nº 90 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2011, de la Directora de Trabajo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del II Convenio Colectivo de la empresa Euskaltel, S.A., (código de convenio número 86002612012007).

ANTECEDENTES El día 20 de enero de 2011 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995), corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 16.f del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (BOPV de 13-10-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2011. La Directora de Trabajo, KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA. SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUSKALTEL, S.A. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito funcional y territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo de Euskaltel, S.A., dentro del estado español constituidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia y en cualquiera de sus prorrogas. Artículo 2 Ámbito personal. El presente Convenio Colectivo, afecta a los/las trabajadores/as que prestan sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral excepto. a) Los de Alta Dirección, comprendidos en el artículo 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. b) Los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la empresa como directores y gerentes. Artículo 3 Vigencia. El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2009, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica y la concluirá el 31 de diciembre del año 2013. Artículo 4 Denuncia. El presente convenio será prorrogable por la tácita de año en año si no mediara denuncia previa de una de las partes, efectuada con un plazo mínimo de un mes respecto de la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas. Artículo 5 Compensación y absorción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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