BOPV nº 90 · · Economía y Hacienda

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, del Director de Finanzas, por la que se actualizan y aprueban los modelos de documentación estadístico contable a presentar por las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco.

La Ley 25/1983, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, estableció, en su artículo 20, el ámbito de la actividad de control y seguimiento de tales instituciones, incluyendo, entre otras, la obligación de presentar, ante el Departamento correspondiente, los balances, cuentas de resultados y otros documentos que les fueran requeridos. En su desarrollo, el Decreto 87/1984, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley reguló, en su artículo 46, la manera de formular aquel seguimiento de la actividad y estado económico-financiero de la Entidad con el fin de velar por la permanencia de su solvencia. En concreto, estableció que las Entidades deberán presentar, cada año, en los modelos normalizados que establecerá la Dirección competente, Balances al 31 de diciembre del año anterior, Cuentas de Resultados junto con el detalle específico de gastos de administración y valoración de los activos y reservas. Asimismo, se presentará en modelo normalizado el número de prestaciones otorgadas, el movimiento de los asociados durante el año y otros datos o documentos que se puedan reclamar. Hasta el presente, con respecto a los datos referidos al 31 de diciembre del año 2009, la información aportada por las Entidades de Previsión Social Voluntaria lo ha sido en los modelos y en la forma, documental o telemática, requeridos por la Dirección de Seguridad Social, competente en estas materias hasta la entrada en vigor del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante lo anterior, recientemente se han producido dos importantes hechos que generan la necesidad de actualizar, durante el presente ejercicio económico, los modelos normalizados a que hacía referencia el artículo 46 del Decreto 87/1984 y que deberán presentar las entidades. El primero, referente a la competencia, es la entrada en vigor del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda, que, en su artículo 14, atribuye a la Dirección de Finanzas las funciones de regulación, desarrollo, seguimiento y supervisión de la documentación económico financiera que las Entidades de Previsión Social deben remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma. El segundo, pero no menos importante, la vigencia del Decreto 86/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la adaptación del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras a las especificidades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco, que supone una importante reforma en la normativa contable y las consecuentes modificaciones en los modelos existentes hasta la fecha para presentar aquella documentación económico financiera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus