BOPV nº 89 · · Agencia Vasca del Agua

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Vasca del Agua.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y su Decreto de desarrollo 308/2005, de 18 de octubre, así como el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Real Decreto de desarrollo 1720/2007, de 21 de diciembre, disponen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, y que las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Asimismo, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en su Disposición Adicional Primera obliga a que se comuniquen a la Agencia Vasca de Protección de Datos los ficheros creados, suprimidos y modificados. La Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, crea en su artículo 5 la Agencia Vasca del Agua, como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones adscrito al Departamento competente del Gobierno en materia de Medio Ambiente. En desarrollo de la misma, el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, establece en su Disposición Adicional que la Agencia comenzará su funcionamiento el día 1 de enero de 2008. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a la Agencia la resolución y ejecución de los expedientes relativos a las competencias que corresponda a ésta y que estén pendientes de finalización por la extinta Dirección de Aguas en la fecha de inicio efectivo de las actividades. Según el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, en relación con el Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca del Agua, se atribuyen a la Agencia Vasca del Agua una serie de funciones que obligan a la definición y creación de los ficheros de carácter personal así como a su declaración ante la Agencia Vasca de Protección de datos correspondiendo al Director General de la Agencia Vasca del Agua la adopción de la resolución que los regule. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus