BOPV nº 87 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la estación de aforos Urbina Eza, promovido por la Agencia Vasca del Agua.

Resultando que con fecha 1 de diciembre de 2010, la Agencia Vasca del Agua, URA, remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente el «Documento Ambiental del Proyecto de Construcción de estación de aforo Urbina Eza (Cytsa, noviembre de 2010)», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que de acuerdo con dicho documento, la estación de aforos Urbina Eza tiene como objetivo formar parte de la infraestructura de control hidrológico y de calidad del agua de la CAPV. Dadas las características de su emplazamiento, el control hidrológico que se podrá obtener abarca el rango completo de caudales, desde los de estiaje más pronunciado a los de avenidas de muy baja probabilidad, sin que ello conlleve una afección, en términos ambientales, al estado ecológico del río Bayas en ese entorno. Resultando que el proyecto de referencia tiene las siguientes características: Una sección de control ubicada bajo tablero del viaducto, en la zona comprendida por los pilares del puente de la AP-68, con una anchura de 20 metros, con una sobre-elevación del vértice, sobre la cota del fondo aguas arriba, de 0,5 metros y las aristas en forma de V con pendiente 10H/1V. Una poza para peces aguas abajo del vertedero de 0,2 metros de profundidad, con la finalidad de servir de piscina de tranquilización para los peces que quieran remontar el río, previamente a producir el salto. El salto de agua dependerá del caudal circulante, pero será como máximo de 0,5 metros, cuando el caudal circulante sea más bajo. Caseta de 5 metros de largo por 3,5 de ancho por 4 de alto en la margen izquierda, bajo el tablero del puente. Acceso al emplazamiento por la margen izquierda del río, por un camino hormigonado existente que discurre paralelo al cauce. Será regularizado y el punto de vertido de un arroyo será desviado aguas arriba. Acometida eléctrica a una línea existente a un centenar de metros aguas abajo del puente existe. Resultando que la ejecución del proyecto de referencia conlleva la afección a espacios que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, concretamente al LIC ES2110006 río Bayas. De acuerdo con el formulario normalizado de datos de este espacio, podrían resultar afectadas en mayor o menor medida el Visón europeo (Mustela lutreola), Nutria (Lutra lutra), Loina (Parachondrostoma miegii) y Bermejuela (Achondrostoma arcasii). Especies que figuran en el anexo II «Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación» de la Directiva Hábitats. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus