BOPV nº 87 · · Economía y Hacienda
RESOLUCIÓN de 12 abril de 2011, de la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas, por la que se da publicidad al importe total de los créditos asignados, en el año 2011, para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
El Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, regula las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante EPSV). El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece, en su artículo 49.5, que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas. El artículo 7.3 del Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de EPSV, establece que, a los efectos del cumplimiento del principio de publicidad, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en este Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. Actualmente, en base al Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, y en especial a la Disposición Adicional segunda de este último Decreto, corresponde a la Viceconsejera de Hacienda y Finanzas la competencia para dictar la resolución que dé publicidad al importe total de estas ayudas. El artículo 17.1 del Decreto 252/2006 señala que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. En su virtud, habiéndose aprobado y publicado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, RESUELVO : Primero A efectos del cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 7.3 del Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria, se da a conocer, a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, que, para el año 2011, se destinará un máximo de 34.500 euros como importe total de los créditos de pago asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el citado Decreto, y 12.750 euros de crédito de compromiso para el 2012. Segundo Las condiciones, requisitos y procedimiento para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán los previstos en el Decreto 252/2006 de referencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.