BOPV nº 87 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 19 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.

En el marco de la legislación vigente, los Centros de Enseñanza constituidos en régimen de cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos. En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para las cooperativas de enseñanza para colaborar en los gastos por ellas soportados, por la realización de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4 de esta Orden, durante 2011. Artículo 2 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2011 un crédito de cincuenta y tres mil (53.000) euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza. La inscripción registral se comprobará de oficio debiendo ser la misma anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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