BOPV nº 87 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 82/2011, de 19 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de lucha contra la exclusión social «Margotu».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación de Lucha contra la Exclusión Social «Margotu» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida el 12 de abril de 2000 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de fecha 10 de mayo de 2000. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/08596/2000. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia. Desde su constitución, la Asociación de Lucha contra la Exclusión Social «Margotu» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es intervenir y prevenir situaciones de exclusión social fomentando la inserción socio-laboral de aquellos colectivos que presenten especial dificultad para el acceso al mundo laboral, formativo o social. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por el Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación de Lucha contra la Exclusión Social «Margotu» como entidad de Utilidad Pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.