BOPV nº 86 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 6 de abril de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 2 y 21 de los estatutos de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema».
Visto el expediente que la denominada «Fundación Instituto Gerontólogico Matia Ingema» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus estatutos, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 28 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en nombre y representación de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la escritura pública otorgada el 11 de marzo de 2011 por don José Antonio Aguirre Franco, Secretario del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Miguel Gutiérrez y García de los Ríos, n.º 204 de su protocolo. La referenciada escritura pública incorpora certificación expedida en Donostia-San Sebastián el 23 de febrero de 2011 por don José Antonio Aguirre Franco, en su calidad de Secretario con el visto bueno de la Presidenta, doña M.ª Carmen Garmendia Lasa de la reunión celebrada el 21 de febrero de 2011, en la que se adoptó por unanimidad de los presentes, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 2 y 21 de los estatutos de la fundación. En el cuerpo de la escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos 2 y 21 de los estatutos fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación. La Consejera de Justicia y Administración Pública, RESUELVE: Primero Aprobar la modificación de los artículos 2 y 21 de los estatutos de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.