BOPV nº 84 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 4 de abril de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 2 y 4 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Don Francisco Yarza».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Don Francisco Yarza» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 21 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por don Joaquin Oquiñena Perelló, actuando en su calidad de Presidente de la «Fundación Don Francisco Yarza». Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada y fotocopia de la Escritura Pública otorgada el 14 de marzo de 2011 por don Joaquin Oquiñena Perelló y doña Graciela Margarita Imaz Petrali, Presidente y Secretaria del Patronato de la Fundación, ante la Notario de Donostia-San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García, n.º 437 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Donostia-San Sebastián el 11 de noviembre de 2010 por doña Graciela Imaz Petrali, en su calidad de Secretaria con el visto bueno del Presidente, don Joaquin Oquiñena Perelló de la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2010, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 2 y 4 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos 2 y 4 de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación. La Consejera de Justicia y Administración Pública, RESUELVE: Primero Aprobar la modificación de los artículos 2 (fines) y 4 (domicilio) de los Estatutos de la «Fundación Don Francisco Yarza». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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