BOPV nº 84 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 80/2011, de 19 de abril, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Familias con Necesidades Especiales (AFNE) «GEU BE».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación de Familias con Necesidades Especiales (AFNE) «GEU BE» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad Pública. La Asociación solicitante es, una entidad constituida el 14 de marzo de 2003 e inscrita en virtud de e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de fecha 22 de mayo de 2003. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/10511/2003. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende los pueblos de la zona del Duranguesado. Desde su constitución, la Asociación de Familias con Necesidades Especiales (AFNE) «GEU BE» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad intelectual y necesidades de apoyo generalizadas, tomando con indicadores de calidad de vida: los derechos, las relaciones interpersonales, la inclusión social, el bienestar físico, el bienestar material, el bienestar emocional, el desarrollo personal y el derecho de autodeterminación. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación de Familias con Necesidades Especiales (AFNE) «GEU BE» como entidad de utilidad pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus