BOPV nº 83 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV, Yurre-Dima Cto. 3, derivación al nuevo CT n.º 6930 denominado «San Roke», el propio CT y su línea de baja tensión, en el término municipal de Dima y se declara su utilidad pública.
Ref.: L-7025 CT 6180 -AS-BMR. Exp. AT-H-2008/45. ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 26 de mayo de 2008 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV, Yurre-Dima Cto. 3, derivación al nuevo CT n.º 6930 denominado «San Roke», el propio CT y su línea de baja tensión, en el término municipal de Dima, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto Técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Anizeto Onandia Usategi y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia el 14-05-2008 con el n.º 3468. Dos. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el BOB con fecha 28-07-2008, en el BOPV con fecha 04-08-2008 y en el Diario Deia con fecha 08-08-2008. Tres. Con fecha 9 de julio de 2008 se remitió oficio al Ayuntamiento de Dima a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe, también al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Agencia Vasca del Agua - Ura de la procedencia o no a la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso, del condicionado técnico que considerasen oportuno. Cuatro. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se han recibido en la Delegación Territorial de Bizkaia alegaciones de particulares, ni condicionados del Ayuntamiento o del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia salvo el procedente de la Agencia Vasca del Agua - Ura que ha sido aceptado por el solicitante, cumpliendo el objetivo de dicha Agencia mediante la colocación de un apoyo con altura suficiente para preservar la vegetación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS A) En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.