BOPV nº 82 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 79/2011, de 19 de abril, por el que se regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación regular el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero. Por último la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, ha determinado el contenido de la fase específica de las pruebas para estos titulados. Uno de los principios informadores de la ordenación del sistema universitario vasco es facilitar a todas las personas con voluntad y capacidad el acceso a la formación universitaria reglada, así como la satisfacción de las demandas y necesidades sociales de formación superior. Entre los objetivos fundamentales de este sistema, se encuentra la formación intelectual, científica, humanista y técnica y la capacitación profesional de los estudiantes y las estudiantes, así como la contribución a la formación permanente de las personas a lo largo de toda su vida. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba de acceso que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso versará sobre las materias del segundo curso de Bachillerato, fijadas en el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.