BOPV nº 80 · · Presidencia del Gobierno
DECRETO 12/2011, de 12 de abril, del Lehendakari, por el que se delegan las competencias del Lehendakari en relación con las funciones de Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, recoge en su artículo 4 las áreas de actuación que corresponden a la Presidencia del Gobierno. Mediante el artículo primero del Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, se incorporó una nueva letra n) al párrafo primero del precitado artículo 4, para añadir al ámbito de actuación de la Presidencia del Gobierno el área de cooperación al desarrollo. Como consecuencia, se modificó la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza por el Decreto 39/2011, de 22 de marzo, cuyo artículo cuarto adscribe el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General de Presidencia, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. Así, la citada Ley 5/2008, de 19 de junio, en su artículo 8 establece que la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponde al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia al viceconsejero o viceconsejera competente en dicha materia, de manera que corresponde al Lehendakari y al Secretario General de la Presidencia ostentar la presidencia y la vicepresidencia, respectivamente, de dicha Agencia, ya que en la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, el conjunto de las funciones que por su propia naturaleza están vinculadas a un miembro del Gobierno deben ser ejercidas por el propio Lehendakari. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa y atendiendo a la especial situación generada como consecuencia de la adscripción de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo a la Presidencia del Gobierno, resulta necesario proceder a la delegación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Presidencia de la citada Agencia. En virtud de lo cual, DISPONGO : Artículo 1 Delegar en el Secretario General de la Presidencia, en su calidad de Vicepresidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, el ejercicio de las competencias atribuidas al Lehendakari en relación con la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Artículo 2 Las competencias delegadas por el presente Decreto podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.