BOPV nº 79 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide, Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar. Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales. En paralelo a la realización de las acciones de orientación profesional para el empleo, en el seno de Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo y del Consejo Vasco de Formación Profesional, se está realizando la necesaria reflexión sobre el modelo del futuro Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional del País Vasco. Será responsabilidad de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral. Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, se reserva la realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente. Una vez establecidos los itinerarios personalizados, las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras. Es pues necesario establecer un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan para las personas usuarias de los servicios de empleo. Mediante este acuerdo, se determinan las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo, convocándose las ayudas destinadas a su financiación. Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación en colaboración con Lanbide-­Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus