BOPV nº 78 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a las personas cooperantes vascas, para el año 2011.
En los últimos años, la sociedad vasca ha dado muestras de una creciente sensibilización en torno a las desigualdades existentes en el mundo, a la vez que, de una voluntad decidida de contribuir a mejorar la calidad de vida de personas y sociedades desfavorecidas por un sistema desigual e injusto. Las iniciativas emprendidas por personas, ONGDs y Administraciones Públicas son buena prueba de ello. La presencia de hombres y mujeres de nuestra sociedad en los pueblos empobrecidos y su contribución humana y profesional es una de las expresiones más claras de este compromiso. No obstante, la difícil situación de los pueblos empobrecidos plantea nuevos retos para nuestra política de cooperación. La consolidación y reconocimiento de la figura del cooperante no son ajenos a esta realidad que supone mantener el esfuerzo por aumentar el compromiso personal y la capacitación técnica y profesional de nuestros cooperantes. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo apuesta en este sentido por el impulso de la figura de el/la cooperante profesional en el marco de la política de cooperación estructural y transformadora. El Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda para el Desarrollo (BOPV n.º 104, de 03-06-2005), en su actual redacción tras la reforma operada por los Decretos 2/2006, de 10 de enero (BOPV n.º 11, de 17-01-2006) y Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (BOPV n.º 6, de 09-01-2007), establece en su artículo 9 que la convocatoria de ayudas será realizada anualmente, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, debiendo señalarse en todo caso el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud. No obstante, por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), así como tras la asignación a la Presidencia del Gobierno del área de actuación consistente en la cooperación al desarrollo y la adscripción a dicha Presidencia del ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículos primero y segundo del Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), corresponde realizar esta convocatoria de subvenciones al Secretario General de la Presidencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.