BOPV nº 78 · · Cultura
ORDEN de 28 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrieta (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de mayo de 2010, publicada en BOPV n.º 155, de 13 de agosto, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, han presentado alegaciones el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Demarcación de Costas del País Vasco), la Diputación Foral de Bizkaia, la BBK, El Ayuntamiento de Sukarrieta, D. Iñaki Uriarte Palacios y, fuera del plazo concedido, cuatro concejales del Ayuntamiento de Busturia. Dada la extensión de las alegaciones se procede a realizar un resumen de las mismas, omitiendo la repetición de la contestación a las realizadas por varios alegantes. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (Demarcación de Costas del País Vasco) no considera necesaria la inclusión de la parcela que cuenta con concesión de ocupación de dominio público en el ámbito de delimitación del Conjunto Monumental porque estima que la protección de los valores ambientales en que se basa puede ser garantizada por la propia Ley de Costas y el resto de normativa a aplicar en el entorno. A este punto cabe contestar que la inclusión de la parcela obedece a la necesidad de garantizar la preservación de las instalaciones y los valores ambientales del entorno, desde una perspectiva global y conjunta de la protección del patrimonio, que trasciende la mera conservación del ámbito medioambiental. En cuanto a la afección en la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre, el ministerio alega que, al tratarse de obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, se permitirán obras de reparación y mejora que no impliquen aumento de volumen, y que los usos vigentes y legales podrán mantenerse. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.