BOPV nº 78 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Instituto.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El artículo 4.2 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, establece que en el caso de ficheros de datos de carácter personal de otras administraciones, instituciones o corporaciones, el acuerdo o disposición por la que se cree, modifique o suprima deberá contener todas las menciones exigidas y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco o del territorio histórico, según sea el ámbito al que se extiendan sus funciones o competencias. El artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece cuales son las indicaciones que las disposiciones de carácter general que creen o modifiquen ficheros de datos de carácter personal deben contener. El Instituto Vasco Etxepare precisa, para el ejercicio de sus funciones, tratar datos de carácter personal, tanto de las personas que se relacionen con ella, como del personal adscrito a la misma. En su virtud y a fin de dar cumplimiento a los mandatos legales contenidos en las Leyes más arriba mencionadas y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, RESUELVO : Artículo 1 Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente Resolución. Artículo 2 De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, indicando los tipos de datos que incluyen, las cesiones de datos y/o transferencias internacionales previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y la indicación del nivel, básico, medio o alto, de las medidas de seguridad aplicables a cada uno de ellos serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el anexo I de la presente Resolución en relación con los mismos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus